Cambio en la Ley de Actos Jurídicos Documentados

Desde el 9 de noviembre de 2018, las entidades financieras son responsables de pagar el impuesto en préstamos con garantía hipotecaria, no el cliente.

Publicado en BOE: La entidad financiera será sujeto pasivo por Actos Jurídicos Documentados de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.

Fecha de Publicación: 9 Noviembre 2018

Referencia del Documento: Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre

Contenido: Se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. (BOE 09/10/2018).

Uno. Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue:

«Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista.»

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